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Despacho R&S Abogados
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Para los que empezáis en el mundo de la moda pequeñas nociones jurídicas

La moda es un mundo altamente competitivo y en constante evolución, y como casi todos los sectores requiere de asesoramiento jurídico.

Entre las múltiples inquietudes de las personas que empiezan es este mundillo se encuentra la protección del diseño industrial o cómo protegerse contra las falsificaciones.

La  propiedad industrial viene recogida por las invenciones (patentes), los signos distintivos (marcas) y las formas estéticas aplicadas a la industria (diseños industriales) Por lo tanto una Marca se considera un signo distintivo.

El artículo 4 de la Ley de Marcas, define el concepto de la siguiente manera “Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.
 

Hoy hablaremos de los diseños industriales y de la Marca.

El diseño industrial es un término que lleva a equívoco, así expresado puede pensarse que sólo está pensado para grandes empresas, grandes gigantes, pero no es así, puesto que también la artesanía se puede proteger como diseño industrial, incluso  un solo bolso , o una estatua, son objeto de protección dentro de lo que conocemos diseño industrial.

Es importante, proteger los diseños, si queremos evitarnos sorpresas. Porque lo mismo, vemos como un gran gigante, nos ha copiado en dos temporadas más de 5 camisetas de nuestra pequeña tienda, esa  tienda que tenemos en la esquina de un barrio pequeño. Y claro, sus medios no son los de nuestra pequeña tienda y competir con ellos en ocasiones es una misión imposible. (Este ejemplo es verídico, la pequeña tienda consiguió que el gran gigante tuviera que pagar la merecida indemnización).

De ahí se deduce que tenemos que registrar los diseños, es muy importante, registrarlos. Registrar el diseño tiene unos costes económicos que a veces a los que estáis empezando, pues como que se os hace algo cuesta arriba asumir.


Por eso hoy os voy a hablar de otra posibilidad.Se trata de la figura del  Diseño Comunitario no registrado. Aquí el coste es “0” y ofrece una protección en toda la Unión Europea durante 3 años.  Aunque no es la opción optima, el diseño queda protegido y para los que empezáis siempre es un desahogo.

Francamente es una figura importante para los nuevos diseñadores que todavía no es muy conocida.
Un aporte más, es que… ¿Cuidado cuando os  INSPIREIS!.  Porque ¿dónde está el límite entre inspiración y plagio? ¿Lo conocéis? Hay límites morales y también legales. Si os inspiráis en un diseño mínimo tenéis que cambiar 5 motivos para que el diseño no sea igual. Y para evitar sorpresas desagradables.

Cuando hay dos diseños iguales comienza la averiguación de quién copio a quién, pero la carga de la prueba siempre recae sobre el diseño NO REGISTRADO, de ahí la importancia de registrarlo , y  lo que suelen pedir ante situaciones como esta la fecha de divulgación del diseño, es muy importante que vayáis recabando datos de cuando comenzasteis la divulgación puesto que, insistimos, la  carga de la prueba recae siempre sobre el diseño que NO esté registrado.

La Marca, por su parte, es un signo distintivo que sirve para la identificación, distinción y da publicidad a la empresa que lo utiliza y eso provoca cierto status en el mercado, que ayuda al posicionamiento de la empresa. Es por eso que si nos decantamos por una Marca determinada a la hora de identificarnos en el mercado debemos protegerla frente a terceros para evitar que puedan utilizarla y obtener beneficio aprovechándose de la reputación de nuestra Marca.
La protección se realiza a través de la inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas , tiene unos gastos de tramitación  y hay que renovarla según los plazos marcados por la Ley de Marcas.

Suerte  en vuestros proyectos.