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Despacho R&S Abogados
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Campaña por la Abogacía Preventiva


Desde R&S nos sumamos a la Campaña por la Abogacía Preventiva que lanza el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid



Está  demostrado que la Abogacía Preventiva supone un ahorro enorme en costes tanto económicos como emocionales.

Al primer síntoma consulta un Abogado




Para los que empezáis en el mundo de la moda pequeñas nociones jurídicas

La moda es un mundo altamente competitivo y en constante evolución, y como casi todos los sectores requiere de asesoramiento jurídico.

Entre las múltiples inquietudes de las personas que empiezan es este mundillo se encuentra la protección del diseño industrial o cómo protegerse contra las falsificaciones.

La  propiedad industrial viene recogida por las invenciones (patentes), los signos distintivos (marcas) y las formas estéticas aplicadas a la industria (diseños industriales) Por lo tanto una Marca se considera un signo distintivo.

El artículo 4 de la Ley de Marcas, define el concepto de la siguiente manera “Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.
 

Hoy hablaremos de los diseños industriales y de la Marca.

El diseño industrial es un término que lleva a equívoco, así expresado puede pensarse que sólo está pensado para grandes empresas, grandes gigantes, pero no es así, puesto que también la artesanía se puede proteger como diseño industrial, incluso  un solo bolso , o una estatua, son objeto de protección dentro de lo que conocemos diseño industrial.

Es importante, proteger los diseños, si queremos evitarnos sorpresas. Porque lo mismo, vemos como un gran gigante, nos ha copiado en dos temporadas más de 5 camisetas de nuestra pequeña tienda, esa  tienda que tenemos en la esquina de un barrio pequeño. Y claro, sus medios no son los de nuestra pequeña tienda y competir con ellos en ocasiones es una misión imposible. (Este ejemplo es verídico, la pequeña tienda consiguió que el gran gigante tuviera que pagar la merecida indemnización).

De ahí se deduce que tenemos que registrar los diseños, es muy importante, registrarlos. Registrar el diseño tiene unos costes económicos que a veces a los que estáis empezando, pues como que se os hace algo cuesta arriba asumir.


Por eso hoy os voy a hablar de otra posibilidad.Se trata de la figura del  Diseño Comunitario no registrado. Aquí el coste es “0” y ofrece una protección en toda la Unión Europea durante 3 años.  Aunque no es la opción optima, el diseño queda protegido y para los que empezáis siempre es un desahogo.

Francamente es una figura importante para los nuevos diseñadores que todavía no es muy conocida.
Un aporte más, es que… ¿Cuidado cuando os  INSPIREIS!.  Porque ¿dónde está el límite entre inspiración y plagio? ¿Lo conocéis? Hay límites morales y también legales. Si os inspiráis en un diseño mínimo tenéis que cambiar 5 motivos para que el diseño no sea igual. Y para evitar sorpresas desagradables.

Cuando hay dos diseños iguales comienza la averiguación de quién copio a quién, pero la carga de la prueba siempre recae sobre el diseño NO REGISTRADO, de ahí la importancia de registrarlo , y  lo que suelen pedir ante situaciones como esta la fecha de divulgación del diseño, es muy importante que vayáis recabando datos de cuando comenzasteis la divulgación puesto que, insistimos, la  carga de la prueba recae siempre sobre el diseño que NO esté registrado.

La Marca, por su parte, es un signo distintivo que sirve para la identificación, distinción y da publicidad a la empresa que lo utiliza y eso provoca cierto status en el mercado, que ayuda al posicionamiento de la empresa. Es por eso que si nos decantamos por una Marca determinada a la hora de identificarnos en el mercado debemos protegerla frente a terceros para evitar que puedan utilizarla y obtener beneficio aprovechándose de la reputación de nuestra Marca.
La protección se realiza a través de la inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas , tiene unos gastos de tramitación  y hay que renovarla según los plazos marcados por la Ley de Marcas.

Suerte  en vuestros proyectos.

Comprar on line conociendo tus derechos.

Cada vez es más habitual que  compremos productos vía internet. Para afianzar y proteger los derechos del consumidor en este sector a nivel comunitario, se llevó a cabo la Ley 3/2012 de 27 de marzo que entró en vigor el 29 de marzo de 2012  por la que se modifica la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios  y otras leyes complementarias y cuyas disposiciones son aplicables a los contratos que se celebren a partir del 13 de junio de 2014.


Para realizar compras a distancia debemos tener en cuenta ciertos datos que nos pueden evitar males mayores en un futuro:

- Hay que tener en cuenta las características del producto

- La identidad del empresario, es decir los datos relativos al nombre comercial, su dirección completa, teléfono, razón social etc..

- El precio total del producto, incluidos impuestos y los gastos adicionales de transporte, entrega o postales.

- Las formas de pago entrega y ejecución, es decir la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes y a ejecutar la prestación del servicio.

- Hay que comprobar que existe una garantía legal en el que se establezcan las condiciones de los servicios posventa.

- Hay que tener presente la duración del contrato. Deberá indicarse, de forma expresa, la existencia de compromisos de permanencia o las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio

- La lengua en la que se formalizará el contrato, cuando no sea aquella en la que se ha ofrecido la información previa a la contratación.

- Debe quedar clara la existencia del derecho de desestimiento que le corresponde al consumidor, el plazo y la forma de ejercitarlo.

- Para que el consumidor quede vinculado a pago adicional al precio del producto, el empresario deberá obtener consentimiento expreso del consumidor.

- El consumidor tiene derecho a recibir una factura en formato papel en su domicilio y de forma gratuita.

Teniendo en cuenta estos diez datos es importante además para el consumidor conocer, que tras la modificación de la Ley Ley 3/2012 de 27 de marzo, se producen  variaciones respecto al plazo de entrega y se amplia el derecho de desestimiento quedando del siguiente modo:

Plazo de entrega. Salvo que se pacte lo contrario, el empresario hará entrega de los bienes en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. Si el empresario no cumple con el plazo estipulado, el consumidor podrá concederle un plazo adicional en función de las circunstancias.

Ampliación del derecho de desistimiento. El consumidor tiene, un plazo de 14 días naturales para proceder al desistimiento del contrato. Además el empresario deberá incorporar un formulario de desistimiento que deberá ser facilitado online.
 En el caso de que el vendedor no hubiera informado al consumidor sobre el derecho de desistimiento, el plazo queda ampliado hasta doce meses

  ¿Qué ocurre si durante el transporte, la mercancía sufre pérdida o deterioro? Pues que será la empresa la que asuma dicho riesgo. El consumidor será responsable únicamente desde el momento en que él o un tercero designado por él haya adquirido la posesión material de los bienes comprados.

  ¿Qué ocurre si no tengo la garantía? Ahora, cuando compre un producto ya no se le adjuntará la garantía como tal, para poder ejercitar el derecho, basta con conservar el ticket o factura de compra.